Articulo 53 Medidas urgentes sobre contratación pública; seguros privados; plane... y litigios fiscales
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Articulo 53 Medidas urgentes sobre contratación pública; seguros privados; planes y fondos de pensiones; ámbito tributario y litigios fiscales

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Artículo 53. Contenido mínimo del contrato.

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1. Los contratos que celebren las entidades contratantes deben incluir, necesariamente, las siguientes menciones:

a) La identificación de las partes.

b) La acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribir el contrato.

c) Definición del objeto del contrato, teniendo en cuenta en la definición del objeto las consideraciones sociales, ambientales y de innovación.

d) Referencia a la legislación aplicable al contrato.

e) La enumeración de los documentos que integran el contrato. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 de este artículo, si así se expresa en el contrato, esta enumeración podrá estar jerarquizada, ordenándose según el orden de prioridad acordado por las partes, en cuyo supuesto, y salvo caso de error manifiesto, el orden pactado se utilizará para determinar la prevalencia respectiva, en caso de que existan contradicciones entre diversos documentos.

f) El precio cierto, o el modo de determinarlo.

g) La duración del contrato o las fechas estimadas para el comienzo de su ejecución y para su finalización, así como la de la prórroga o prórrogas, si estuviesen previstas.

h) Las condiciones de recepción, entrega o admisión de las prestaciones.

i) Las condiciones de pago.

j) Los supuestos en que procede la modificación de conformidad con lo establecido en el artículo 110, en su caso.

k) Los supuestos en que procede la resolución.

l) En el caso de entidades contratantes pertenecientes al Sector Público, el crédito presupuestario o el programa o rúbrica contable con cargo al que se abonará el precio, en su caso.

m) La extensión objetiva y temporal del deber de confidencialidad a que se refiere el artículo 28 que, en su caso, se imponga al contratista.

n) El valor estimado del contrato.

2. El documento contractual no podrá incluir estipulaciones que establezcan derechos y obligaciones para las partes distintos de los previstos en los pliegos de condiciones.

Tales derechos y obligaciones se concretarán, en su caso, en la forma que resulte de la proposición del adjudicatario o resultarán de los precisados en el acto de adjudicación del contrato de acuerdo con lo actuado en el procedimiento.

3. El precio de los contratos de las entidades contratantes pertenecientes al Sector Público solo podrá ser objeto de revisión en los términos y con los límites previstos en el artículo 103 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-02-2020 en vigor desde 06-02-2020