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Articulo 53 Memoria Histórica y Democrática de Andalucía

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Artículo 53. Agravación de la calificación.

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1. En caso de reincidencia, las infracciones calificadas inicialmente como leves pasarán a calificarse de graves y las calificadas inicialmente como graves pasarán a calificarse como muy graves.

2. La reincidencia será apreciada conforme a las reglas generales del ordenamiento jurídico sancionador.