Articulo 53 Memoria Histórica y Democrática de Andalucía
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»Artículo 53. Agravación de la calificación.
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1. En caso de reincidencia, las infracciones calificadas inicialmente como leves pasarán a calificarse de graves y las calificadas inicialmente como graves pasarán a calificarse como muy graves.
2. La reincidencia será apreciada conforme a las reglas generales del ordenamiento jurídico sancionador.
