Articulo 53 Memoria Histórica y Democrática de Cantabria
- Con efectos de 7 de marzo de 2025 se suspende la derogación de la presente norma, en la redacción dada por la Ley 1/2024, de 8 de noviembre. - Recurso de inconstitucionalidad n.º 1014-2025, contra la Ley 1/2024, de 8 de noviembre, de derogación de la Ley de Cantabria 8/2021, de 17 de noviembre, de Memoria Histórica y Democrática de Cantabria.
- Con efectos de 9 de julio de 2025 se declara el mantenimiento de la suspensión de la derogación de la presente norma, en la redacción dada por la Ley 1/2024, de 8 de noviembre, por Auto de 3 de julio de 2025. - Recurso de inconstitucionalidad n.º 1014-2025, en relación con la Ley 1/2024, de 8 de noviembre, de Derogación de la Ley de Cantabria 8/2021, de 17 de noviembre, de Memoria Histórica y Democrática de Cantabria.
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»Artículo 53. Infracciones leves.
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Son infracciones leves:
a) El incumplimiento de la obligación de permitir la visita pública a los Lugares o Sendas de Memoria Histórica y Democrática de Cantabria.
b) Dañar levemente Lugares o Sendas de Memoria Histórica y Democrática de Cantabria.
c) La realización de cualquier obra o intervención en un Lugar o Senda de Memoria Histórica y Democrática sin autorización.
d) El incumplimiento de la prohibición de exhibir públicamente elementos contrarios a la memoria histórica y democrática.
e) La omisión del deber de información, en relación con un Lugar o Senda de Memoria Histórica y Democrática inscrito en el Inventario.
