Articulo 53 Menor de Castilla-La Mancha

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Artículo 53. Recursos de acogimiento residencial.

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El acogimiento residencial podrá efectuarse en los siguientes tipos de centros:

  1. Centros de carácter abierto, que son aquéllos cuyas actividades se realizan fuera del centro, haciendo uso de los recursos normalizados.

  2. Centros especializados, que son aquéllos cuyas actividades se realizan en el Interior del centro y están destinados a menores que precisan de un programa de asistencia terapéutica y educativa más controlado e intensivo.

Ambos tipos de centros podrán ser de titularidad de la Administración Autonómica o dependientes de una entidad legalmente reconocida con la que exista acuerdo de colaboración con la Administración Autonómica.