Articulo 53 Montes
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Artículo 53. Obligaciones de los titulares de los montes.

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En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, los titulares de los montes están obligados a comunicar la aparición atípica de agentes nocivos a los órganos competentes de las comunidades autónomas y a ejecutar o facilitar la realización de las acciones obligatorias que éstos determinen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-11-2003 en vigor desde 22-02-2004