Articulo 53 montes y administracion de espacios naturales protegidos
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Artículo 53. Iniciativa.

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1. Los Planes de Ordenación, los Planes Técnicos, y los Planes Anuales de Aprovechamiento y Mejora, se aprobarán por el Departamento de Agricultura, de oficio o a propuesta de la Entidad titular del monte o de los propietarios interesados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-1994 en vigor desde 18-07-1994