Articulo 53 Montes y Gestión Forestal Sostenible
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Artículo 53. Competencias.

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1. En el marco del Programa de Acción Nacional contra la Desertificación y del Plan Nacional de Actuaciones Prioritarias de Restauración Hidrológico-Forestal, y de acuerdo con el principio de coordinación con los órganos de la Administración General del Estado competentes en la materia, la Consejería emprenderá las acciones que considere precisas a los efectos de prevenir y reducir la degradación de las tierras, la rehabilitación de tierras parcialmente degradadas y la recuperación de tierras desertificadas, con el objeto de contribuir al desarrollo sostenible de las zonas áridas, semiáridas y subhúmedas de la región, y, asimismo, llevará a cabo actuaciones de restauración de cubiertas vegetales forestales para minimizar los daños derivados de la erosión hídrica.

2. A tales efectos podrá establecer planes, aprobar y ejecutar trabajos de conservación de suelos y proyectos de restauración hidrológico-forestal, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Administración General del Estado y la colaboración que se pueda establecer con la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-06-2008 en vigor desde 13-07-2008