Articulo 53 Mossos d´Esquadra
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Artículo 53.

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Las funciones del Consejo de la Policía son:

a) La mediación y la conciliación en caso de conflictos colectivos.

b) La participación en el establecimiento de las condiciones de prestación del servicio de los funcionarios.

c) La formulación de mociones y la evacuación de consultas en materias relativas al estatuto profesional.

d) La emisión de informes en los expedientes disciplinarios que se instruyan a los miembros del Cuerpo por faltas muy graves en todos aquellos que se instruyan a los representantes de los sindicatos.

e) La emisión de informe previo y preceptivo sobre los proyectos de disposiciones de carácter general relativos a las materias a las que se refiere el presente artículo.

f) El estudio de programas de modernización de los métodos y técnicas de trabajo.

g) La presentación de propuestas de medidas relativas a la política de personal del Cuerpo.

h) Las demás que le atribuyan las leyes y las disposiciones generales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-1994 en vigor desde 09-08-1994