Artículo 53 Movilidad Sostenible

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Artículo 53. Excepciones del procedimiento de evaluación.

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Quedan excluidas de la obligación de la realización de las evaluaciones ex ante previstas en el artículo 50, las siguientes actuaciones:

a) Las que formen parte de los planes de defensa nacional o internacional.

b) Las específicas de mejora de la seguridad, renovación, conservación y mantenimiento de las infraestructuras de transporte.

c) Las derivadas del cumplimiento de normativa, disposiciones emitidas por las instituciones europeas en materia de transporte o de recomendaciones técnicas de la Autoridades Nacionales de Seguridad.

d) Las actuaciones recogidas en el Documento de Regulación Aeroportuaria vigente.