Articulo 53 Municipal y de régimen local
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Artículo 53. Naturaleza de las entidades locales menores.

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1. Los entes locales menores gozan de la naturaleza de ente local y tienen plena capacidad y personalidad jurídica independiente para el cumplimiento de sus fines propios. Para el cumplimiento de éstos, los entes locales menores están dotados de todas las potestades a que se refiere la legislación básica de régimen local para los municipios, excepto la potestad de expropiación y la de aprobación de planes de urbanismo. La potestad tributaria se concreta en el establecimiento de tasas por prestación de servicios o realización de actividades, el aprovechamiento de la vía pública, la imposición de contribuciones especiales y la fijación de precios públicos y tarifas.

2. El ayuntamiento garantizará a las entidades locales menores que no disminuya la calidad de los servicios que se presten en su ámbito territorial, con la aportación de los ingresos que sean necesarios, a cargo del presupuesto municipal, para el cumplimiento de sus funciones y el ejercicio de sus competencias.

3. El ayuntamiento atribuirá a las entidades locales menores, de acuerdo con su número de habitantes y a cargo del presupuesto municipal, la dotación de recursos adecuados para el ejercicio de las competencias transferidas, así como las inversiones necesarias conforme se determine reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2006 en vigor desde 31-12-2006