Articulo 53 Municipal y de Régimen Local -Derogada-
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»Artículo 53.
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El Alcalde designará y revocará libremente a los Tenientes de Alcalde de entre los miembros de la Comisión de Gobierno y, en caso de que ésta no existiese, de entre los Concejales. Los Tenientes de Alcalde sustituirán al Alcalde, por orden de nombramiento, en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
