Articulo 53 Museos de La Mancha

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Artículo 53. Patrocinio y mecenazgo.

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1. La Administración Regional podrá gestionar la obtención de patrocinios para el sostenimiento ordinario de sus instituciones museísticas o de cualquier otra que forme parte del Sistema de Museos de Castilla-La Mancha.

2. Igualmente, la Administración Regional podrá gestionar la obtención de patrocinios para la financiación total o parcial de proyectos específicos relacionados con los fines de la institución museística de que se trate, siempre que forme parte del Sistema de Museos de Castilla-La Mancha.

3. Las aportaciones de patrocinio y mecenazgo quedarán reflejadas en los correspondientes convenios de colaboración, y serán comunicadas a la Consejería competente en materia de museos.