Articulo 53 naturales Medidas aplicables durante la nueva normalidad
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»53. Parques naturales.
Vigente
Se podrá proceder a la apertura de los parques naturales siempre que no se supere su aforo máximo permitido.
A los parques naturales, les serán de aplicación lo dispuesto en los apartados 2 a 5 del apartado 51 de esta Resolución.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-06-2020 en vigor desde 19-06-2020