Articulo 53 Norma-Marco s...icia Local

Articulo 53 Norma-Marco sobre Estructura, Organizacion y Funcionamiento de los Cuerpos de Policia Local

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Artículo 53. Diligencias complementarias.

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1. En los expedientes disciplinarios instruidos por faltas muy graves será preceptivo, antes de dictar resolución, dar conocimiento al Consejo de Policía Local o la Junta/Delegado de personal o sindicatos más representativos en su caso.

2. Recibido el expediente, el órgano que deba resolver procederá, previo examen de lo actuado, tras la práctica de las diligencias complementarias que considere oportunas y, en su caso, dictamen de los servicios jurídicos, a dictar la resolución que corresponda en un plazo de diez días.

3. Si se acordara la realización de diligencias complementarias, éstas corresponderán al Instructor. Terminada su práctica, se dará nueva audiencia al interesado.