Articulo 53 Normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros
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Articulo 53 Normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros

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Norma 53. Pasivo.

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1. Los pasivos financieros se presentarán en el balance con la estructura y el detalle previstos para el pasivo en los estados PI 1 del anejo 1 y PC 1 del anejo 3, tomando en consideración los criterios sobre supresión, agrupación y desglose de partidas del apartado 2 de la norma 6. Se agruparán, en primer lugar, dentro de las diferentes categorías en las que se clasifican a efectos de su gestión y valoración («pasivos financieros mantenidos para negociar», «pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados» y «pasivos financieros a coste amortizado»), según se definen en los apartados 21 a 27 de la norma 22, salvo que, según lo dispuesto en la norma 34, se deban presentar como «pasivos incluidos en grupos enajenables de elementos que se han clasificado como mantenidos para la venta» o correspondan a «derivados-contabilidad de coberturas», «cambios del valor razonable de los elementos cubiertos de una cartera con cobertura del riesgo de tipo de interés» o «capital social reembolsable a la vista», que se mostrarán de forma independiente.

Los pasivos financieros se desglosarán a su vez, en función de su instrumentación, en las siguientes partidas:

a) Depósitos: incluirá los importes de los saldos reembolsables recibidos en efectivo por la entidad, salvo los instrumentados como valores negociables, aunque sean pasivos subordinados. También incluirá las fianzas y consignaciones en efectivo recibidas cuyo importe se pueda invertir libremente. Los depósitos se detallarán, en función del sector institucional al que pertenezca el acreedor, en depósitos de «bancos centrales», «entidades de crédito» y «clientela».

b) Valores representativos de deuda emitidos: incluirá el importe de las obligaciones y demás deudas representadas por valores negociables (al portador o a la orden), como bonos de caja o tesorería, cédulas, obligaciones, pagarés e instrumentos similares, aunque sean pasivos subordinados. En esta partida se incluirá el componente que tenga la consideración de pasivo financiero de los valores emitidos que sean instrumentos financieros compuestos. Asimismo, en esta partida se incluirá el importe de los instrumentos financieros emitidos por la entidad que, teniendo la naturaleza jurídica de capital, no cumplen los requisitos para calificarse como patrimonio neto, como determinadas acciones preferentes emitidas, salvo que cumplan los criterios para incluirse en la partida «capital social reembolsable a la vista».

c) Derivados: recogerá el valor razonable con saldo desfavorable para la entidad de los derivados, según se definen en el apartado 5 de la norma 19, incluidos los derivados implícitos que se hayan segregado del contrato principal conforme a lo señalado en el apartado 15 de la norma 21, que no formen parte de coberturas contables. Por tanto, en esta partida también se incluirá el valor razonable de los derivados que se utilizan en coberturas económicas que no han sido designadas como coberturas contables.

d) Derivados-contabilidad de coberturas: incluirá el valor razonable con saldo desfavorable para la entidad de los derivados, según se definen en el apartado 5 de la norma 19, incluidos los derivados implícitos que se hayan segregado del contrato principal, designados como instrumentos de cobertura en coberturas contables.

e) Capital social reembolsable a la vista: incluirá el importe de los instrumentos financieros emitidos por la entidad que, teniendo la naturaleza jurídica de capital, no cumplen los requisitos para calificarse como patrimonio neto porque su reembolso se debe realizar a requerimiento del legítimo tenedor del instrumento.

f) Posiciones cortas: incluirá el importe de los pasivos financieros originados por la venta en firme de valores recibidos en préstamos de recompra inversa, en préstamos de valores o en garantía con derecho de venta.

g) Otros pasivos financieros: incluirá todos los pasivos financieros que no tengan cabida en otros conceptos, como los dividendos a pagar; los acreedores comerciales; los acreedores por operaciones de \'factoring\'; las fianzas recibidas cuyo importe se tenga que invertir en activos concretos; los saldos acreedores en cámaras de compensación, entidades de contrapartida central y sistemas de liquidación; las cuentas de recaudación de Administraciones Públicas; los pasivos por contraprestación recibida pendiente de transferir a resultados por compromisos de préstamo y contratos de garantía financiera concedidos de la norma 25, que no hayan sido designados inicialmente a valor razonable con cambios en resultados de acuerdo con el apartado 23 de la norma 22; los pasivos por arrendamiento; los desembolsos exigidos a la entidad por inversiones en instrumentos de patrimonio neto, y los intereses minoritarios cuando se den las circunstancias señaladas en el apartado 10 de la norma 48.

h) Cambios del valor razonable de los elementos cubiertos de una cartera con cobertura del riesgo de tipo de interés: incluirá el saldo neto de las variaciones, positivas o negativas, en el valor razonable del importe cubierto de pasivos financieros incluidos en coberturas contables del riesgo de tipo de interés de carteras de instrumentos financieros atribuidas exclusivamente a dicho riesgo.

Las partidas «pro memoria: pasivos subordinados» incluirán el importe de las financiaciones recibidas, cualquiera que sea la forma en la que se instrumenten, que, a efectos de prelación de créditos, se sitúen detrás de los acreedores comunes. En estas partidas se incluirá el importe de las participaciones preferentes y de los instrumentos financieros emitidos por la entidad que, teniendo la naturaleza jurídica de capital, no cumplen los requisitos para calificarse como patrimonio neto, como determinadas acciones preferentes emitidas, salvo que se trate de capital social reembolsable a la vista.

2. Los restantes pasivos se clasificarán, según su naturaleza, en las siguientes partidas:

a) Pasivos amparados por contratos de seguro o reaseguro: esta partida, que solo figurará en el balance consolidado, incluirá el importe correspondiente a los contratos de seguro o reaseguro, según se definen en la norma 40.

b) Provisiones: incluirá el importe de los pasivos que están claramente identificados en cuanto a su naturaleza, pero resultan indeterminados en su importe o fecha de cancelación. Las provisiones se clasificarán, en función de las obligaciones cubiertas, en:

i) Pensiones y otras obligaciones de prestaciones definidas post-empleo: comprenderá el importe de todas las provisiones por retribuciones postempleo, incluidos los compromisos asumidos con el personal prejubilado y obligaciones similares.

ii) Otras retribuciones a los empleados a largo plazo: incluirá el importe de los planes de retribuciones a los empleados a largo plazo.

iii) Cuestiones procesales y litigios por impuestos pendientes: incluirá el importe de las provisiones constituidas para la cobertura de contingencias de naturaleza fiscal y legal.

iv) Compromisos y garantías concedidos: incluirá el importe de las provisiones constituidas para la cobertura de compromisos de préstamo, garantías financieras y otros compromisos concedidos de la norma 25, excepto aquellas que hayan sido designadas inicialmente a valor razonable con cambios en resultados de acuerdo con el apartado 23 de la norma 22.

v) Restantes provisiones: incluirá el importe de las restantes provisiones constituidas por la entidad. Entre otros conceptos, esta partida comprende las provisiones por reestructuración y actuaciones medioambientales.

c) Pasivos por impuestos: incluirá el importe de todos los pasivos de naturaleza fiscal, excepto las provisiones por impuestos, que se desglosan en:

i) Pasivos por impuestos corrientes: recogerá el importe a pagar de acuerdo con el apartado 2 de la norma 42 y por otros impuestos a pagar en los próximos doce meses.

ii) Pasivos por impuestos diferidos: comprenderá el importe de los impuestos sobre beneficios que pagar en ejercicios futuros, con origen en diferencias temporarias imponibles.

d) Otros pasivos: incluirá el saldo de todas las cuentas de periodificación de pasivo, excepto las correspondientes a intereses, incluidas las correspondientes a los gastos acumulados de las retribuciones a los empleados a corto plazo, de los planes de aportaciones definidas y de las aportaciones por cese; el fondo de la obra social; los pasivos por contrato de la norma 15; los pasivos por contraprestación recibida pendiente de transferir a resultados por otros compromisos concedidos de la norma 25, que no hayan sido designados inicialmente a valor razonable con cambios en resultados de acuerdo con el apartado 23 de la norma 22; las operaciones en camino entre diferentes unidades de la entidad cuando no sea posible asignarlas, así como el importe de los restantes pasivos no registrados en otras partidas.

Dentro de esta partida se incluirá el detalle «de los cuales: fondo de la obra social»: esta partida, que solo figurará en el balance de las cajas de ahorros y de las cooperativas de crédito, incluye el importe de las dotaciones a la obra social realizadas por las cajas de ahorros y al fondo de educación, formación y promoción cooperativo de las cooperativas de crédito, tanto las invertidas en activos concretos como las pendientes de desembolso, los excedentes netos obtenidos por las actividades realizadas por las obras y fondo, así como los pasivos asumidos a su nombre.

e) Pasivos incluidos en grupos enajenables de elementos que se han clasificado como mantenidos para la venta: incluirá el importe de los pasivos directamente asociados con los activos clasificados como activos no corrientes mantenidos para la venta, incluidos los correspondientes a operaciones interrumpidas que estén registrados en el pasivo de la entidad a la fecha del balance.