Articulo 53 Normas de uni...as Armadas

Articulo 53 Normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas

Ver Indice
»

Norma 53.ª Cuerpo Militar de Sanidad.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



El personal del Cuerpo Militar de Sanidad en el uso de sus cometidos, en hospitales militares y centros asistenciales, podrá hacer uso de la indumentaria propia de su profesión sanitaria (uniformes especiales), cuya composición y utilización será regulada por el director o jefe del centro. En cualquier caso ostentarán las divisas correspondientes a su empleo militar.