Articulo 53 Normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas
Ver Indice
»Norma 53.ª Cuerpo Militar de Sanidad.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El personal del Cuerpo Militar de Sanidad en el uso de sus cometidos, en hospitales militares y centros asistenciales, podrá hacer uso de la indumentaria propia de su profesión sanitaria (uniformes especiales), cuya composición y utilización será regulada por el director o jefe del centro. En cualquier caso ostentarán las divisas correspondientes a su empleo militar.
