Articulo 53 Ordenación Farmacéutica de C. León
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»Artículo 53. Autorizaciones administrativas.
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La creación, funcionamiento, modificación o cierre de los almacenes farmacéuticos radicados en el territorio de la Comunidad de Castilla y León estarán sujetos a la previa autorización administrativa, que se concederá por la Consejería de Sanidad y Bienestar Social una vez se haya comprobado que el solicitante reúne las condiciones y requisitos legal y reglamentariamente establecidos tanto por la normativa básica estatal como por la legislación que, en desarrollo de la misma, pudiera dictar la Comunidad de Castilla y León.
En todo caso los Centros de distribución estarían inscritos en un registro de Centros de la propia comunidad de Castilla y León
