Articulo 53 Ordenación del territorio
Articulo 53 Ordenación del territorio

Articulo 53 Ordenación del territorio

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 53. Subrogación en la posición jurídica de la persona o de la entidad promotora privada del proyecto de interés autonómico

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. La persona o la entidad promotora a que se refiere el número 1 del artículo anterior a la cual el decreto de aprobación definitiva atribuyese la responsabilidad de la ejecución de un proyecto de interés autonómico estará obligada a la completa realización de las obras e instalaciones previstas en el mismo.

2. Excepcionalmente, en virtud de circunstancias sobrevenidas, cuando fuese indispensable para asegurarse de la conclusión de la ejecución y por acuerdo del Consello de la Xunta adoptado a instancia de persona interesada en la ejecución del proyecto, podrá autorizarse el reemplazo, total o parcial, de la persona promotora en los derechos y obligaciones derivados del decreto de aprobación definitiva de un proyecto de interés autonómico y relativos, por tanto, a su ejecución. No será necesario el acuerdo del Consello de la Xunta en el supuesto de que la persona promotora sea una administración pública o cualquiera de sus entidades instrumentales.

3. A los efectos de lo dispuesto en el número anterior, habrá de presentarse ante la consejería competente en la materia de ordenación del territorio la correspondiente solicitud acompañada de copia de la escritura pública del acuerdo suscrito entre las partes, en el cual habrá de identificarse a la persona o personas que pretendan subrogarse, total o parcialmente, en la posición jurídica de la persona promotora, expresarse todas y cada una de las condiciones en que se verificaría la subrogación y contemplarse el compromiso de la persona o personas que pretendan subrogarse en la posición de prestar garantías suficientes y, como mínimo, equivalentes a las ya constituidas.

4. El Consello de la Xunta resolverá las solicitudes a que se refiere el número anterior en el plazo de dos meses desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, a propuesta de la persona titular de la consejería competente en la materia objeto del ámbito del proyecto de interés autonómico y previo informe de la Comisión Superior de Urbanismo, en atención en todo caso a la persistencia del interés público en la ejecución del proyecto de que se trate, el grado de cumplimiento por parte de la persona promotora en dicha ejecución, la situación del mismo y de las obras y la solvencia económica, técnica y profesional de la persona o personas que pretendan asumir, por subrogación, la ulterior realización del proyecto.

El transcurso de dicho plazo permitirá entender desestimada la solicitud.

En todo caso, la autorización de dicha subrogación conllevará la pérdida de la garantía que hubiera prestado ante la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, en la proporción que representen las obras pendientes de ejecución sobre el total de las previstas en el proyecto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-01-2021 en vigor desde 14-02-2021