Articulo 53 Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje
- Norma derogada de forma reiterada por el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, en vigor desde el 17 de julio de 2021. - DECRETO LEGISLATIVO 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobacion del texto refundido de la Ley de ordenacion del territorio, urbanismo y paisaje [2021/7508]
Artículo 53. Documentación.
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1. Los planes de acción territorial integrados constarán, como mínimo, de documentos de información, de objetivos y estrategias y de estudio para la evaluación ambiental estratégica.
2. Los planes de acción territorial integrados incluirán, en su caso, un anexo de las modificaciones que afecten al planeamiento territorial o urbanístico vigente, que se sustanciará de acuerdo con las consideraciones que se realizan en el artículo siguiente.
3. El estudio para la evaluación ambiental estratégica se elaborará y tramitará conforme a su legislación específica, en estos casos dicho estudio profundizará sobre los efectos en los aspectos socioeconómicos y del impacto de la localización sobre las infraestructuras y usos del suelo.
4. Incluirán estudios de paisaje y catálogos conforme a lo establecido en el título II de esta Ley.
5. Podrán prever acciones para la sostenibilidad y la calidad ambiental definiendo programas y proyectos conforme a lo establecido en el título IV de esta Ley.
6. Podrán proponer órganos para la gobernanza del territorio en su ámbito, conforme a lo establecido en el título V de esta Ley.
