Articulo 53 Ordenación de...en Euskadi

Articulo 53 Ordenación del turismo en Euskadi

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Artículo 53. Competencia.

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1. Corresponde al Gobierno Vasco la promoción del turismo tanto interior como exterior sin perjuicio de la acción concertada con el Estado.

2. Corresponde a los municipios la promoción de su oferta turística con arreglo a la normativa vigente.