Articulo 53 Ordenación de... en Madrid

Articulo 53 Ordenación del Turismo en Madrid

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Artículo 53. Definición.

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La disciplina turística es la actividad que tiene por objeto la tipificación de las infracciones, la determinación de las sanciones y el establecimiento de los órganos competentes para el ejercicio de la potestad sancionadora.