Articulo 53 Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico
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Artículo 53. Derecho a relacionarse por medios electrónicos.

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1. En la relación electrónica con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Aragón las personas interesadas dispondrán del Punto de Acceso General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, disponible en www.aragon.es, donde accederán a la sede electrónica de la Administración y, en su caso, a las sedes asociadas.

2. Mediante orden del titular del departamento con competencias en materia de administración electrónica se regulará el sistema para identificar a los funcionarios habilitados en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Aragón para la identificación y firma electrónica de los interesados en los diferentes trámites y procedimientos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-2021 en vigor desde 02-10-2021