Articulo 53 Participación Ciudadana
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»Artículo 53. Consejo de Centros Valencianos en el Exterior
Vigente
1. El Consejo de Centros Valencianos en el Exterior ejercerá las funciones consultivas y de asesoramiento a la Administración de la Generalitat en relación con los asuntos que afecten a los derechos e intereses de las comunidades de valencianos en el exterior.
2. El régimen, adscripción, composición y funcionamiento del Consejo de Centros Valencianos en el Exterior se determinará reglamentariamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-04-2015 en vigor desde 09-04-2015