Articulo 53 Participación Ciudadana de Andalucía
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»Artículo 53. Programas de formación para el personal al servicio de las Administraciones públicas.
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1. La Administración de la Junta de Andalucía pondrá en marcha o consolidará, a través del Instituto Andaluz de Administración Pública, cursos para formar al personal a su servicio en técnicas y gestión de procesos de participación, dar a conocer las obligaciones de los poderes públicos respecto a la participación ciudadana y proporcionar cualificación en los procesos e instrumentos de participación regulados en esta ley.
2. Las Administraciones locales de Andalucía, en relación con el personal a su servicio, podrán poner en marcha o consolidar la formación, para lo que podrán utilizar las correspondientes fórmulas de colaboración con el Instituto Andaluz de Administración Pública.
