Articulo 53 Participación Ciudadana y Fomento del Asociacionismo
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Artículo 53. Consejo de Personas Valencianas en el Exterior

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1. El Consejo de Personas Valencianas en el Exterior ejercerá las funciones consultivas, colaborativas y de asesoramiento en la administración de la Generalitat en relación con los asuntos que afecten los derechos e intereses de las comunidades valencianas en el exterior y de las personas valencianas en el exterior, con especial consideración a favorecer su retorno.

2. La composición, organización y régimen de funcionamiento del Consejo de Personas Valencianas en el Exterior se regulará reglamentariamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de esta ley. Estarán representados los departamentos del Consell y las administraciones de la Comunitat Valenciana con competencias que puedan tener incidencia en el ámbito de las personas valencianas en el exterior, así como los Cevex. Se contará también con la representación de ciudadanía valenciana activa en la materia objeto de este órgano.