Articulo 53 Participación...en Navarra

Articulo 53 Participación Democrática en Navarra

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Artículo 53. Publicación de resultados.

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Una vez acreditadas las firmas y computado el número válido de las mismas, la Unidad Especializada en Participación del Gobierno de Navarra o, en su caso, la Secretaría de la entidad local, lo publicarán en el Boletín Oficial de Navarra o en el tablón de anuncios de la entidad local, según corresponda, así como en sus respectivas páginas web, y lo comunicarán tanto a la Comisión Promotora como a la institución destinataria de la Iniciativa.