Artículo 53 Patrimonio de... Andalucía

Artículo 53 Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Ver Indice
»

Artículo 53. Devolución de los bienes y destino de las obras.

Vacatio legis
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. A la extinción de la autorización o concesión, el interesado deberá abandonar o dejar libre el bien y hacer entrega inmediata de la posesión a la Administración en las condiciones establecidas. En caso de no llevarse a cabo la entrega, se iniciarán los trámites para el procedimiento de desahucio administrativo conforme a lo dispuesto en la presente ley.

2. Asimismo, de acuerdo con lo establecido con carácter básico en el artículo 101.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, extinguida la concesión, las obras, construcciones e instalaciones fijas existentes sobre el bien demanial deben ser demolidas por la persona titular de la concesión o, por ejecución subsidiaria, por la Administración a costa de la concesionaria o concesionario, a menos que su mantenimiento hubiera sido previsto expresamente en el título concesional o que la autoridad competente para otorgar la concesión así lo decidiera.

La adquisición se producirá gratuitamente y libre de cargas y gravámenes.

Las personas autorizadas o concesionarias deberán remitir la documentación técnica y jurídica de las construcciones realizadas.