Articulo 53 Patrimonio cu...de Galicia

Articulo 53 Patrimonio cultural de Galicia

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Artículo 53. Criterios específicos de intervención en bienes inmuebles declarados bienes de interés cultural

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1. Los bienes inmuebles declarados de interés cultural podrán ser señalizados mediante paneles de diseño y tamaño apropiados a su naturaleza en los que se describan las características más relevantes del bien protegido y en los términos que se determinen reglamentariamente. La tipología empleada y la localización de las señales deberán ser especialmente cuidadosas con su integración en el entorno.

2. En los monumentos, sitios históricos, zonas arqueológicas y jardines históricos declarados de interés cultural:

a) Queda prohibida la instalación de publicidad comercial y de lo que impida o deturpe la apreciación del bien dentro de su entorno.

b) No podrán instalarse cables y antenas que perjudiquen la apreciación de los bienes, salvo que no existan soluciones técnicas que resulten más compatibles con sus características.

c) La colocación de rótulos, señales o símbolos vinculados exclusivamente a actividades de mecenazgo podrá ser autorizada por la consejería competente en materia de patrimonio cultural, siempre que se salvaguarden su integridad, estética y valores culturales.