Articulo 53 Patrimonio Cultural de Madrid
Artículo 53. Planes especiales de protección en bienes inmuebles de Interés Patrimonial
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1. Los municipios en que se encuentren Bienes de Interés Patrimonial declarados en las categorías a que se refieren las letras b), c), e), f) o i) del artículo 14 de la presente Ley podrán aprobar un plan especial de protección del área afectada por la declaración o incluir en su planeamiento general determinaciones de protección suficientes a los efectos de esta Ley. Desde la aprobación definitiva de los instrumentos urbanísticos señalados en el apartado anterior, los Ayuntamientos serán competentes para autorizar las obras precisas para su desarrollo, siempre que no afecten a inmuebles declarados individualmente como Bien de Interés Cultural o Bien de Interés Patrimonial.
2. Las intervenciones en los Bienes de Interés Patrimonial a que se refieren las letras b), c), e), f) e i) del artículo 14, hasta que se apruebe el planeamiento de protección a que se refiere el apartado anterior, se regirán por la normativa urbanística ajustándose a los siguientes criterios:
a) Se procurará el mantenimiento general de la estructura urbana y arquitectónica o el paisaje en el que se integran.
b) Se evitarán los impactos visuales negativos para la percepción y comprensión de los bienes.
c) Serán posibles las demoliciones de inmuebles en el caso de que sean impactos negativos en la zona patrimonial y se contribuya a la conservación general del Bien de Interés Patrimonial. Las propuestas de demolición, además de estar adecuadamente justificadas, deberán acompañarse del anteproyecto relativo al futuro inmueble de nueva planta.
d) Serán posible las alteraciones parcelarias si no suponen un impacto negativo a la zona patrimonial declarada como Bien de Interés Patrimonial.
e) Se permitirá la instalación de energías renovables que sean compatibles con la preservación de los valores culturales protegidos. Las propuestas de instalación de energías renovables deberán reunir los requisitos necesarios para favorecer su adecuada integración en los bienes culturales.
