Articulo 53 Patrimonio cultural manchego
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»Artículo 53. Dominio Público.
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1. A los efectos de la presente ley, tienen la consideración de Dominio Público todos los bienes que reúnan los valores propios del Patrimonio Cultural, descubiertos como consecuencia de intervenciones definidas en los artículos 48 y 49, remoción de tierras, obras de cualquier índole, o producido de forma casual. Cuando se trate de hallazgos casuales, en ningún caso será de aplicación a tales objetos lo dispuesto en el artículo 351 del Código Civil.
2. Se exceptúa de lo dispuesto en este artículo el hallazgo de partes integrantes de la estructura arquitectónica de un inmueble incluido en el Catálogo del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha siempre y cuando se reintegre en el inmueble.
