Articulo 53 Patrimonio Cultural de Murcia
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»Artículo 53. Traslados de bienes inventariados.
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Los traslados de los bienes inmuebles y muebles inventariados deberán ser comunicados, con carácter previo a su realización, a la dirección general con competencias en materia de patrimonio cultural, de conformidad con el artículo 8.3. c de la presente Ley.
