Articulo 53 Patrimonio Cu... de Murcia

Articulo 53 Patrimonio Cultural de Murcia

Ver Indice
»

Artículo 53. Traslados de bienes inventariados.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Los traslados de los bienes inmuebles y muebles inventariados deberán ser comunicados, con carácter previo a su realización, a la dirección general con competencias en materia de patrimonio cultural, de conformidad con el artículo 8.3. c de la presente Ley.