Articulo 53 Patrimonio cu...valenciano

Articulo 53 Patrimonio cultural valenciano

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Artículo 53. Régimen de protección.

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Será de aplicación a los Bienes Muebles de Relevancia Patrimonial lo dispuesto en el artículo 41 sobre uso y conservación de los Bienes Muebles de Interés Cultural, así como la prohibición de disgregación de colecciones establecida en el artículo 44.