Articulo 53 Patrimonio cultural valenciano
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»Artículo 53. Régimen de protección.
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Será de aplicación a los Bienes Muebles de Relevancia Patrimonial lo dispuesto en el artículo 41 sobre uso y conservación de los Bienes Muebles de Interés Cultural, así como la prohibición de disgregación de colecciones establecida en el artículo 44.
Modificaciones
- Artículo modificado (53) por LEY 5/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de modificacion de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano. [2007/1870]
(GV de 13-02-2007) en vigor desde 14-02-2007
