Articulo 53 Patrimonio histórico
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Artículo 53. Depósito de materiales.

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1. La autorización para realizar excavaciones, sondeos o prospecciones arqueológicas y/o paleontológicas obliga a los beneficiarios a entregar al museo público que la Comisión Insular del Patrimonio Histórico determine y en el plazo que se fije:

a) Los objetos obtenidos, debidamente inventariados y catalogados, con identificación del contexto del cual proceden.

b) La Memoria preliminar de la excavación.

2. La elección del museo público deberá tener en cuenta las circunstancias que hagan posible, además de las adecuadas medidas de conservación y seguridad, una mejor función cultural y científica, sin perjuicio de la aplicación de otros criterios derivados de las necesidades de la ordenación museística. En determinados casos, la Comisión Insular del Patrimonio Histórico podrá autorizar el depósito de materiales a centros de investigación para su estudio o para fines didácticos, siempre bajo el control y las condiciones que ésta establezca.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-1998 en vigor desde 30-12-1998