Articulo 53 Patrimonio natural y biodiversidad
Artículo 53. Procedimiento de aprobación.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La elaboración y tramitación de los planes de ordenación de los recursos naturales de competencia autonómica corresponde a la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural.
2. El procedimiento de aprobación se iniciará mediante acuerdo de la persona titular de la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural. El acuerdo de inicio del procedimiento se adoptará previa propuesta en la que figure la delimitación territorial del ámbito objeto de ordenación, la cual habrá de ser incorporada al expediente, una vez iniciado el mismo.
3. El documento de inicio del plan de ordenación de los recursos naturales, que, como mínimo, incluirá la delimitación y descripción del espacio, se someterá al trámite de participación pública en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE).
4. Con carácter previo a su aprobación, el borrador del plan de ordenación de los recursos naturales se someterá durante el plazo de un mes a los trámites de audiencia a las personas interesadas, de información pública y de consulta de los intereses sociales e institucionales afectados y de las organizaciones sin ánimo de lucro que persigan el logro de los objetivos de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad. También será solicitado un informe a aquellas consejerías cuyas competencias resulten afectadas, a los ayuntamientos ubicados en el ámbito territorial del plan y a cualquier otra administración afectada; informe que deberán emitir, excepto una disposición en sentido contrario, en el plazo máximo de veinte días. De no ser el caso, se procederá con la continuación del procedimiento, a menos que se hubiese acordado la suspensión del plazo para resolver en los términos previstos en el artículo 22.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Igualmente, el proyecto de norma será remitido al Consejo Gallego de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, a efectos de su conocimiento.
5. La aprobación del plan de ordenación de los recursos naturales se efectuará mediante decreto aprobado por el Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural.
6. Dicho plan deberá aprobarse dentro del plazo de dos años, a contar desde la fecha del acuerdo de inicio. No obstante, cuando existan razones que lo justifiquen, la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural podrá acordar la ampliación de este plazo, sin que en ningún caso supere el plazo de tres años.
Se exceptúa de esta previsión el supuesto contemplado en el segundo párrafo del artículo 38.2.
- Artículo modificado (53 (apdo. 4)) por LEY 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
(G de 31-12-2024) en vigor desde 01-01-2025
