Articulo 53 Pesca Marítima y Acuicultura
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 53.- Establecimiento de puerto base.
Vigente
1. El establecimiento del puerto base será otorgado por la consejería competente en el acto administrativo por el que autorice la construcción del buque y corresponderá a uno de los puertos de su litoral, previo informe de la autoridad competente en materia portuaria del puerto solicitado, así como de la Cofradía de Pescadores afectada.
2. El establecimiento del puerto base se entenderá sin perjuicio de la libre elección del astillero de construcción del buque.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-04-2007 en vigor desde 12-06-2007