Articulo 53 Plan básico autonómico
- El presente decreto y el plan que éste aprueba entrarán en vigor de conformidad con lo previsto en el art. 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y el art. 199 del Reglamento de dicha ley, aprobado por el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre.
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»Artículo 53. Alcance y contenido
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1. Son las condiciones que se establecen para garantizar el buen hacer constructivo y la salubridad e higiene en la utilización de los locales por las personas, determinando los parámetros a que se deben sujetar las condiciones de calidad, salubridad e higiénicas.
2. Estas condiciones estarán supeditadas, siempre, a las particularidades que, en cada caso concreto dispongan las ordenanzas y normas específicas y a la normativa sectorial que resulte de aplicación.
3. En todo caso, deberá fomentarse la recogida selectiva, la reutilización y el reciclaje de los elementos vertidos.
