Articulo 53 Plan de Ordenación del Litoral de Cantabria
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»Artículo 53. Usos compatibles.
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Hasta la aprobación de los instrumentos de desarrollo de las Actuaciones Integrales Estratégicas únicamente se permite el mantenimiento de los usos existentes y la implantación de usos compatibles con los objetivos de la actuación, según las determinaciones del Anexo III.
