Articulo 53 Policía de Galicia

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Artículo 53. Formación y capacitación profesional permanente.

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Los miembros de la Policía de Galicia recibirán una formación y capacitación profesionales permanentes, a fin de garantizar el adecuado cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con los principios de objetividad y de igualdad de oportunidades. A estos efectos, puede establecerse la obligatoriedad de la asistencia a determinadas actividades formativas.