Articulo 53 Políticas de juventud
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Artículo 53. Procesos de participación y consulta

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1. Los procesos de participación y consulta, a los efectos de esta ley, son una herramienta de participación con una duración concreta, mediante la que las administraciones públicas y las personas jóvenes dialogan y trabajan conjuntamente para construir las políticas públicas territoriales y sectoriales.

2. Las entidades juveniles y las administraciones públicas pueden impulsar procesos de participación y consulta juvenil con la juventud en su ámbito territorial.

3. Los poderes públicos deben velar porque los procesos de participación y consulta se rijan por los principios de máxima transparencia, representatividad, eficacia e incidencia.

4. Cuando los poderes públicos lleven a cabo procesos de participación y consulta deben tener en cuenta a las personas jóvenes y al Consejo de la Juventud de las Illes Balears.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-07-2022 en vigor desde 14-08-2022