Articulo 53 Políticas de Juventud de Canarias
Artículo 53. De los servicios de información juvenil.
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1. Son servicios de información juvenil aquellos que, reconocidos oficialmente, tengan como objeto desarrollar actividades de carácter informativo, de asesoramiento o de orientación destinadas a las personas jóvenes. Estos servicios serán gratuitos y accesibles a toda la población joven sin ningún tipo de discriminación.
2. La consejería competente en materia de juventud podrá reconocer servicios de información juvenil de acuerdo con los requisitos y condiciones que reglamentariamente se determinen.
3. A los efectos de reconocimiento oficial de tales servicios, quedarán inscritos en el Censo de Servicios de Información Juvenil todos aquellos que reúnan los requisitos que se determinen reglamentariamente y que por voluntad de sus titulares, pretendan ser reconocidos y censados oficialmente.
