Articulo 53 Prestaciones sociales de carácter económico de I. Balears -Derogado-
- Norma derogada de forma reiterada por la Ley 4/2023, de 27 de febrero. - Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears
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»Artículo 53. Régimen de compatibilidad e incompatibilidad
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1. La renta es compatible y complementaria a las prestaciones sociales de carácter económico de concurrencia competitiva y las de urgencia social, y también con las ayudas y/o becas de servicios sociales.
2. Esta prestación es compatible con otras prestaciones económicas de la Administración autonómica, insular o local, que tengan como finalidad la formación y la plena inserción de las personas en el mercado laboral.
3. La renta mensual es incompatible con otras prestaciones sociales de carácter económico de derecho subjetivo como la renta social garantizada o el ingreso mínimo vital que tenga reconocidas la persona beneficiaria o a las que tenga derecho.
