Articulo 53 Presupuestaria de las Entidades Locales
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Articulo 53 Presupuestaria de las Entidades Locales

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Artículo 53. Funciones.

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Son funciones encomendadas a la Tesorería de las Entidades locales:

  1. Recaudar los derechos y pagar las obligaciones.

  2. Servir al principio de unidad de caja, mediante la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y extrapresupuestarias.

  3. Distribuir en el tiempo las disponibilidades dinerarias para la puntual satisfacción de las obligaciones.

  4. Responder de los avales comprometidos por la Entidad local.

  5. Realizar las demás que se deriven o relacionen con las anteriormente enumeradas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-02-2004 en vigor desde 18-02-2004