Articulo 53 Presupuestaria de las Entidades Locales
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»Artículo 53. Funciones.
Vigente
Son funciones encomendadas a la Tesorería de las Entidades locales:
Recaudar los derechos y pagar las obligaciones.
Servir al principio de unidad de caja, mediante la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y extrapresupuestarias.
Distribuir en el tiempo las disponibilidades dinerarias para la puntual satisfacción de las obligaciones.
Responder de los avales comprometidos por la Entidad local.
Realizar las demás que se deriven o relacionen con las anteriormente enumeradas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-02-2004 en vigor desde 18-02-2004