Articulo 53 Presupuestos 2004 Madrid
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»Artículo 53. Gestión contractual.
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1. Se requerirá autorización previa del Gobierno de la Comunidad de Madrid para la celebración de contratos cuando corresponda al mismo la autorización de los gastos en los términos establecidos en el artículo anterior de esta Ley.
2. Cuando el Gobierno autorice la celebración del contrato, deberá autorizar igualmente su modificación cuando sea causa de resolución y la resolución misma, en su caso.
