Articulo 53 Presupuestos 2006 Canarias
Artículo 53. Normas de contratación de personal laboral con cargo a créditos para inversiones.
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1. Con cargo a los respectivos créditos para inversiones, sólo podrán formalizarse contrataciones de carácter temporal, para obras o servicios determinados, siempre que concurran los siguientes requisitos:
Que la contratación tenga por objeto la ejecución de obras por administración directa y con aplicación de la legislación de contratos de las administraciones públicas, o la realización de servicios que tengan la naturaleza de inversiones, que figuren específicamente definidas en el anexo de inversiones reales, asignados a acciones o proyectos financiados con la Unión Europea, el Sector Público Estatal, otras administraciones públicas, corporaciones de Derecho Público o entidades privadas, siempre que su no autorización pueda suponer una merma de financiación o impedir la ejecución de acciones convenidas con otras administraciones públicas.
Que tales obras o servicios no puedan ser ejecutados con el personal fijo de plantilla ni por personal laboral temporal que ocupe plaza en la relación de puestos de trabajo o figure contratado al amparo de lo estipulado en el artículo 68 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
La contratación requerirá informe previo favorable de las Direcciones Generales de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto, en el marco de los criterios establecidos en los dos apartados anteriores y dentro del ámbito de sus competencias.
De las contrataciones realizadas se informará a la Dirección General de la Función Pública.
2. Los contratos se formalizarán siguiendo las prescripciones del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. En los contratos se hará constar la obra o servicio para cuya realización se formaliza el contrato, la duración del mismo y el resto de las formalidades que impone la legislación sobre contratos laborales, eventuales o temporales, adecuándose su contraprestación a los límites retributivos establecidos en el Convenio Colectivo Único del Personal Laboral al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Los departamentos y demás entes públicos evitarán el incumplimiento de las citadas obligaciones formales, así como la asignación al personal contratado de funciones distintas a las determinadas en los contratos, de las que pudieran derivarse derechos de permanencia para el personal contratado. El incumplimiento de lo anterior podrá dar lugar, en su caso, a la exigencia de responsabilidades, de conformidad con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
3. La contratación podrá exceder del ejercicio presupuestario cuando se trate de obras o servicios que hayan de exceder del ejercicio y correspondan a proyectos de inversión de carácter plurianual que cumplan los requisitos que para éstos, se prevén en el artículo 37 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
