Articulo 53 Presupuestos 2010 Cataluña

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Artículo 53. Envío de documentación

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1. La entrega de las participaciones en el Fondo de cooperación local de Cataluña queda condicionada al hecho de que los entes locales destinatarios cumplan adecuadamente la obligación de enviar los presupuestos, liquidaciones presupuestarias anuales y cuestionarios estadísticos homogeneizados de estos datos al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, y las cuentas anuales a la Sindicatura de Cuentas, de acuerdo con lo establecido por la legislación sectorial.

2. En caso de incumplimiento de la obligación de enviar los cuestionarios estadísticos homogeneizados de los datos económicos y financieros de los entes al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, dicho departamento puede retener hasta el 50% de la aportación que le corresponda del Fondo de cooperación local de Cataluña.

3. La entrega de la participación para la prestación supramunicipal de servicios a los ayuntamientos también queda condicionada al hecho de que los ayuntamientos cumplan adecuadamente la obligación de enviar a la Dirección General de Administración Local los certificados de la Intervención, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 49.6 y 7.