Articulo 53 Presupuestos 2011 Murcia
Artículo 53.- Avales.
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1. Durante el ejercicio 2011, el importe total de los avales a prestar conjuntamente por la Administración General de la Comunidad Autónoma, el Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia, y el Instituto de Fomento, no podrá exceder de 150.000.000 de euros. Dentro de este límite, la Consejería de Economía y Hacienda autorizará el importe de los avales de los avales que puede prestar el Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia y el Instituto de Fomento.
2. Dentro del límite y una vez autorizado de conformidad con el apartado anterior, el Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia podrá otorgar avales a favor de quienes integren el sector público regional, así como al sector privado, exigiéndose en este último caso como salvaguardia del riesgo las correspondientes garantías.
3. Hasta el límite autorizado de conformidad con el apartado primero, el Instituto de Fomento podrá otorgar avales a favor de empresas privadas, exigiéndose como salvaguardia del riesgo garantía hipotecaria. No obstante lo anterior, la consejería competente a la que está adscrito el Instituto de Fomento podrá autorizar a éste a concertar operaciones de aval a favor de empresas privadas con otro tipo de garantías adecuadas distintas a la hipotecaria.
4. La Consejería de Economía y Hacienda informará a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional, de la concesión, reducción y cancelación de avales, en el caso de que se produzcan estas operaciones.
