Articulo 53 Presupuestos 2012 Murcia
Artículo 53. Incremento de tasas y precios públicos.
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1. Para el ejercicio 2012, se elevan los tipos de cuantía fija de las tasas incluidas en el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,025 a la cuantía exigible en el ejercicio 2011.
Se consideran como tipos fijos aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base o ésta no se valore en unidades monetarias.
Se exceptúan del incremento anterior las tasas vigentes en el ejercicio 2011 que por disposición legal y con efectos de 1 de enero de 2012 experimenten cualquier variación en sus cuotas o en la regulación del hecho imponible respecto al ejercicio 2011, y exclusivamente en cuanto a éstas.
2. Asimismo, para el ejercicio 2012 se incrementa el importe de los precios públicos de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y otros entes de derecho público hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,025 a la cuantía exigible en el 2011.
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior los precios públicos por la prestación de servicios académicos universitarios y los precios públicos por la prestación de servicios en Centros de Educación Infantil dependientes de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, fijados para el curso 2011/2012, que se regirán por lo dispuesto en su normativa específica.
3. La Consejería de Economía y Hacienda publicará las nuevas tarifas para el ejercicio 2012, con independencia de que la entrada en vigor de las mismas coincida con la entrada en vigor de la presente ley.
