Articulo 53 Presupuestos 2013 Canarias
Artículo 53. - Nombramiento de funcionarios interinos.
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1. Durante el año 2013, en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los organismos autónomos, entidades públicas empresariales y entidades de Derecho público dependientes de esta, sólo procederá el nombramiento de personal interino con carácter excepcional, por razones de necesidad y urgencia debidamente justificadas, siempre que se acredite la adecuada cobertura presupuestaria, en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios, o que afecten a los servicios públicos esenciales, en los siguientes supuestos.
a) Con fundamento en el artículo 10.1.a) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, se podrán nombrar interinos o personal estatutario interino en los centros docentes, en los órganos de prestación de servicios sanitarios, en los órganos judiciales y fiscales y en el resto de la Administración de la Comunidad Autónoma.
El nombramiento se realizará por la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad en el ámbito del personal docente no universitario, por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas respecto al profesorado que imparte enseñanzas de formación reglada y formación permanente de adultos, en las ramas agraria y marítimo-pesquera de las escuelas de capacitación agraria y en los institutos de de formación profesional marítimo pesquera, por la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud en el ámbito del personal estatutario, por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad en el ámbito del personal que preste servicios en los órganos judiciales y fiscales y por la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad en el ámbito de Administración General. De estos nombramientos se dará cuenta a las Direcciones Generales de la Función Pública, en su caso, y de Planificación y Presupuesto.
En el ámbito de Administración General, el nombramiento de funcionarios interinos requerirá, además, que el puesto esté dotado en el anexo de personal y el informe previo de las direcciones generales de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto.
En el mes de enero, la Dirección General de la Función Pública, la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud y la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, remitirán a las direcciones generales de la Función Pública, en su caso, y de Planificación y Presupuesto la tasa de reposición y el nombramiento de funcionarios interinos del ejercicio 2012.
b) Cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 10.1.b) del Estatuto Básico del Empleado Público, y solo para funcionarios interinos docentes no universitarios; funcionarios interinos e interinos de refuerzo al servicio de los órganos judiciales y fiscales de la Administración de Justicia; y personal estatutario temporal de sustitución y de carácter eventual al servicio de los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.
Una vez agotado el crédito inicial consignado para este tipo de nombramientos en el estado de gastos del presupuesto para 2013, se remitirá mensualmente a las direcciones generales de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto la información necesaria para acreditar la adecuación de los nombramientos a que se refiere el párrafo anterior y los créditos que le dan cobertura.
c) Para el exceso o acumulación de tareas que se produzca en el ámbito de Administración General y en todo caso para la ejecución de programas de carácter temporal con fundamento en lo previsto en el artículo 10.1.d) y c), respectivamente, del Estatuto Básico del Empleado Público. Las resoluciones de nombramiento determinarán la fecha máxima de duración, sin posibilidad de prórroga, que para los que se funden en lo dispuesto en el artículo 10.1.d), mencionado, no podrá ser posterior al 31 de diciembre de 2013. Estos nombramientos requerirán informe de las direcciones Generales de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto.
2. En casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, y con cargo a la respectiva tasa de reposición, la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad podrá nombrar funcionarios interinos docentes a tiempo parcial.
3. Para la cobertura interina de los puestos de trabajo reservados a personal funcionario, se podrá acudir a las listas de reserva de personal laboral de aquellas categorías cuyas funciones coincidan con las propias de los cuerpos y escalas de funcionarios.
