Articulo 53 Presupuestos 2014 Canarias

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Artículo 53.- Oferta de empleo público.

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1. Durante el año 2014, las entidades mencionadas en el artículo 1 no ofertarán plazas de nuevo ingreso, ni incorporarán nuevo personal, salvo por razón de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a ofertas de empleo público de años anteriores. Esta limitación también afecta a las plazas incursas en los procesos de consolidación de empleo previstos en la disposición transitoria cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público.

2. Respetando en todo caso las disponibilidades presupuestarias del capítulo 1, "Gastos de personal", del presupuesto de gastos, la limitación establecida en el apartado anterior no será de aplicación a los siguientes sectores, en los que la tasa de reposición de efectivos será del 10 por 100, como máximo.

a) Al personal de la Administración de Justicia, para el que la oferta de plazas se determinará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial.

b) Al personal docente no universitario que preste servicios en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Al personal estatutario con plaza en hospitales y centros de salud del Servicio Canario de la Salud.

d) Al personal del ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias que tiene asignadas funciones de control y lucha contra el fraude fiscal, del asesoramiento jurídico, de gestión de recursos públicos y de control de la asignación eficiente de los recursos públicos.

e) A los funcionarios con habilitación de carácter estatal que prestan servicios en las corporaciones locales canarias, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado cuarto de la disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

3. Para calcular la tasa de reposición de efectivos, el porcentaje máximo a que se refiere el apartado anterior se aplicará sobre la diferencia resultante entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario de 2013, dejaron de prestar servicios en cada uno de los sectores, ámbitos, cuerpos o categorías, y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en los mismos en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público, o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo. A estos efectos, se computarán los ceses en la prestación de servicios por jubilación, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración autonómica.

No computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos aquellas plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna.

4. La oferta de empleo público de los sectores señalados en el apartado 2 de este artículo se aprobará por el Gobierno, a iniciativa de los departamentos u organismos competentes y a propuesta de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, pudiendo proponerse, a tal efecto, la acumulación de las plazas resultantes de la aplicación de la tasa de reposición a un determinado sector, en aquellos cuerpos, escalas, subescalas o categorías del mismo cuya cobertura se considere prioritaria, o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. En todos los casos, será necesario el informe previo de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, con el fin de valorar la repercusión en los costes de personal.

5. Las plazas que se convoquen con fundamento en ofertas de empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o de sus organismos autónomos deberán estar dotadas presupuestariamente en el anexo de personal.

6. Las convocatorias de plazas vacantes de nuevo ingreso correspondientes a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, o a sus organismos autónomos, que se realicen con fundamento en el apartado 2 o en ofertas de empleo público anteriores al año 2014, requerirán el previo informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

7. Las propuestas de creación o modificación de órganos judiciales que impliquen la creación de nuevos puestos, o la ampliación o modificación de la plantilla existente, deberán ser informadas, antes de su tramitación, por la Dirección General de Planificación y Presupuesto, con el fin de valorar las repercusiones presupuestarias.

8. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2, los puestos de personal laboral correspondientes a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o a sus organismos autónomos, incluidos en la tasa de reposición de efectivos, se destinarán, preferentemente, a la ejecución de sentencias judiciales firmes que declaren el carácter indefinido, no fijo de plantilla, de una relación laboral, siempre que el coste de esta esté consignado en el presupuesto.

9. Durante el año 2014, en los departamentos, organismos autónomos, entidades públicas empresariales y en los demás entes del sector público autonómico, se amortizará un número de plazas vacantes equivalente, al menos, al de las jubilaciones que se hayan producido en 2013, salvo en los sectores previstos en el apartado 2. En el caso de personal funcionario, las plazas amortizadas serán, preferentemente, del mismo grupo y subgrupo profesional en el que se produzca la jubilación, conforme a la clasificación prevista en el artículo 76 y la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el caso del personal laboral, preferentemente, del mismo nivel retributivo y área funcional o categoría equivalente.

Las direcciones generales de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto establecerán los términos y el alcance en los que se producirá la amortización prevista en el párrafo anterior.

10. En el mes de enero, las direcciones generales de Relaciones con la Administración de Justicia, de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud y de Personal de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, deberán enviar a las direcciones generales de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto la relación de plazas que hayan quedado vacantes en sus respectivos sectores en 2013 y de los nombramientos de funcionarios interinos o contrataciones de laborales temporales para la cobertura de plaza vacante realizados o formalizados en dicho año.

Por la Dirección General de la Función Pública se confeccionará la información correspondiente al sector de Administración General, de la que dará igualmente traslado a la Dirección General de Planificación y Presupuesto en el mes de enero.