Articulo 53 Presupuestos 2014 La Rioja

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Artículo 53. Límite de la Deuda Pública Autonómica.

Vigente

1. La Oficina de Control Presupuestario velará por el respeto al límite máximo de Deuda Pública Autonómica, de acuerdo con lo establecido en la normativa de estabilidad presupuestaria y los acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera.

Para ello podrá solicitar a cualquier organismo o entidad en los que participe la Comunidad Autónoma la información que considere relevante sobre sus operaciones de endeudamiento, así como su situación y previsión de tesorería.

2. Las operaciones de préstamos y anticipos reembolsables concertados con otras administraciones públicas no se tendrán en cuenta a efectos del límite máximo de endeudamiento recogido en el apartado primero de este artículo.